ASEMER y Deloitte acercan los contratos FIDIC, el modelo estándar para el sector de la construcción a nivel internacional
Sin duda alguna, la internacionalización de las empresas españolas y las obras ganadas por las compañías en el exterior han conseguido que los contratos FIDIC sean el modelo más utilizado porque se trata de un método seguro para realizar inversiones y porque cuentan con muchas ventajas. En el seminario organizado ayer por ASEMER y De Deloitte – Reff & Associates SCA. se explicó cómo funciona.
Temas que se trataron:
1.Implicaciones jurídicas desde la perspectiva del derecho que regula el ámbito de la construcción
a) principales procedimientos y plazos contractuales que conlleva el FIDIC, su compatibilidad con la legislación rumana, interpretación de ciertas estipulaciones en relación con la legislación rumana.
b) breve análisis de los tres tipos de Requisitos contractuales (Requisitos Generales, Requisitos Especiales Obligatorios, Requisitos Especiales Adicionales) específicos para los contratos FIDIC suscritos con las autoridades públicas rumanas
c) peculiaridades de los contratos FIDIC, si éstos se suscriben con las autoridades públicas, y el carácter de contrato administrativo.
2.Implicaciones jurídicas desde la perspectiva del derecho de las adquisiciones públicas:
a) Novedades en los procedimientos de adjudicación
- Procedimientos y plazos
- Requisitos simplificados de participación
- Posibilidad de prospección del mercado antes de iniciar el procedimiento de adjudicación
- Casos de expulsión de los operadores de futuros procedimientos de adjudicación
b) Criterios de adjudicación de contratos en las nuevas directivas
- Nuevas maneras de designar la oferta más económica
c) Requisitos de modificación de los contratos sin organizar un nuevo procedimiento de adjudicación
- Normas y requisitos relativos a la posibilidad de modificar los contratos de adquisición y concesión ya suscritos, sin que esto conlleve una nueva adjudicación
- La noción de modificación significativa (regulación y ejemplos);
- Sanciones que se aplican por incumplimiento de las estipulaciones legales, procedimientos y documentación que conlleva una modificación de contrato.
d) Requisitos de sustitución del contratista y normativa en materia de subcontratación:
- Posibilidad de sustituir al contratista y a los miembros de la asociación, en el marco de las nuevas directivas.