Matrimonio entre ciudadano español no residente y ciudadano rumano o moldavo
El matrimonio no se podrá celebrar ante el Cónsul, sino ante la autoridad rumana o moldava competente. Es recomendable que se informen directamente de todos los requisitos que soliciten las autoridades rumanas o moldavas, en el propio organismo donde se va a celebrar el matrimonio.
Las autoridades locales exigen en todo caso un certificado llamado “CUTUMA”. Este certificado se expide por la Sección Consular de esta Embajada y para ello es necesario que el contrayente español aporte un certificado de capacidad matrimonial del Registro Civil español correspondiente a su lugar de empadronamiento. Una vez obtenido el certificado de capacidad matrimonial en ese Registro Civil, el contrayente español deberá ponerse en contacto con la Sección Consular de esta Embajada para solicitar el certificado “CUTUMA” aportando los siguientes documentos:
Del contrayente español:
- Certificado de capacidad matrimonial del Registro Civil español correspondiente a su lugar de empadronamiento