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Becali, abroncado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

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Gigi Becali, Foto: Agerpres
Gigi Becali, Foto: Agerpres

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) anunció el jueves que las declaraciones homófobas realizadas en 2010 por el presidente del FC Steaua de Bucarest, George Becali, pueden considerarse como un caso de incumplimiento de la normativa europea contra la discriminación laboral, publica el portal lainformación.com.

La Corte de Luxemburgo señaló que este tipo de manifestaciones pueden obligar al club en cuestión a demostrar que no practica la discriminación en la contratación de personal, así como acarrear sanciones.

El litigio se remonta a marzo de 2010, cuando la ONG rumana Accept, dedicada a promover y proteger los derechos de lesbianas, gays, bisexuales y transexuales en este país, presentó una denuncia ante el Consejo Nacional Contra la Discriminación (CNCD) contra el club de fútbol FC Steaua de Bucarest y el presidente del mismo, George Becali.

Accept alegó que Becali había violado el principio de igualdad de trato en materia de contratación de personal, en base a unas declaraciones del presidente en las que afirmó que jamás contrataría a un deportista profesional gay, según el Tribunal.

La ONG también argumentó que la otra parte demandada, el FC Steaua, no se distanció en ningún momento de las declaraciones de sus presidente.

El CNCD consideró que tales declaraciones constituían una discriminación en forma de acoso y sancionó a Becali con una amonestación al tener en cuenta que habían transcurrido más de seis meses de los hechos.

Accept impugnó la citada resolución ante el Tribunal de apelación de Bucarest, que a su vez trasladó el caso al Tribunal de Justicia para que aclarara cómo interpretar la directiva europea sobre igualdad de trato en el empleo.

En su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia señala que esta directiva es aplicable a situaciones como la antes citada, relativas a declaraciones que versan sobre las condiciones de acceso al empleo, incluidos los criterios de selección.

El Tribunal señala que las especificidades de la contratación de futbolistas profesionales carecen de incidencia a este respecto, ya que la práctica del deporte como actividad económica sí que está comprendida en el ámbito del Derecho de la UE.

Asimismo, precisa que las declaraciones homófobas del „patrón” de un club de fútbol profesional pueden hacer que recaiga sobre dicho club la responsabilidad de probar que no practica una política de contratación de personal discriminatoria.

El Tribunal señala que la directiva se opone a una normativa nacional que, en caso de constatación de una discriminación basada en la orientación sexual, sólo contemple una „amonestación” una vez transcurridos seis meses desde que se cometieron los hechos, si esta sanción no es „efectiva, proporcionada y disuasoria”.

No obstante, la Corte de Luxemburgo añade que corresponde al órgano jurisdiccional rumano apreciar si la sanción cumple las citadas condiciones en este caso.

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